Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano RAFAEL ANTUARE , identificado ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO; 1.994, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1RP28223, SERIAL DE MOTOR: V-8.CIL de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-