Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado KELVIS JOSE GONZALEZ GALINDO, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 08-11-84, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de JOSE GREGORIO GONZALEZ (v) y NUBIA GALINDO, domiciliado en Calle La Marina, N° 03, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de "LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES", previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en detrimento de la integridad física del ciudadano YOEL ANTONIO CATALAN MORALES, todo conforme al artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Librese Oficio a la .....