Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13-02-2003, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual Decreta El Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO RUGIERO GONZALEZ, títular de la Cédula de Identidad N° V- 8.252.595, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: RAFAEL ANTONIO RUGIERO GONZALEZ.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia , a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las posibles so.....