Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado EDWAR LUIS TIAMO VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad número 18.279.871, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle Nro. 03, Casa Nro. 112, Santa Fe, Estado Sucre, cerca de la Panadería, donde habita su hermana María Ángela Tiamo Velásquez, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima TIFFANY CARELIS FIGUEROA; debiéndose presentarse mensualmente hasta el día 26-01-2.010, ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Sucre y an.....