D E C I S I Ó N.-
Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: Improcedente el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO MATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de diciembre de 2.011.- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese, notifíquese al recurrente y una vez que conste en autos la misma, remítase el presente recurso al Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Dada, firmada y sellada en la .....