En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, suscrito por el Abogado en ejercicio JORGE LEONARDO ROBLES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.552.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.689, en contra de la ciudadana CAROLINA MOUSSAWEL ARNAOUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.091, domiciliada en: Conjunto Residencial Aguamiel, Edificio Los Roques, piso.....