Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas MILAGROS TERESA JIMENEZ AGUILAR y MILENA DEL VALLE JIMENEZ AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.784.154 y 15.416.124, de este domicilio, asistidas por la abogada MAGBY FERNÁNDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.955, mediante el cual solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus TERESA AGUILAR DE LEÓN quien falleció ab- intestato el 18 de marzo del año 2.004, en el Hospital Dr. César Rodriguez, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos DILIA ROSA BARRIOS MARCHAN y LUIS RAMON CHACÓN, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDER.....