En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior de la niña XXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga AUTORIZACIÓN para que disfrute de las Vacaciones escolares desde el 18 de Julio hasta el 15 de Septiembre del corriente año, junto a su madre, ciudadana CARMEN GASCÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.259.451, domiciliada en la Vía La Lajas, Sector Muro de Piedra, Sabana Larga, San Diego, comprometiéndose la entidad de atención en realizar visita social de seguimi.....