En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por Acción Reivindicatoria ha incoado la ORGANIZACIÓN CIVIL PROVIVIENDA O.C.V. 2.000, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Octubre de 1.999, bajo el Nº 37, folios 290 al 297, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 1.999, debidamente asistida por la Abogada CARMEN RUIZ DE DUNA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.950, contra los ciudadanos NELSON HERRERA, FRANCISNEY GÓMEZ, PETRA CEDEÑO, YUSMARI NARVÁES, EDITH MARCANO, ANAIS DIONISIA GÓMEZ, MIRIAM JOSEFINA BELLORIN BELL.....