Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado LUIS LORENZO CHAURAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.808, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-08-0957, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Andrea Chauran y Luís Antonio Barrero, residenciado en: EL CHAPARRO, CASA S/Nº, GUANTA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE RMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO, a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformida.....