Que habiendo transcurrido desde el 18 de febrero de 2013, hasta el día de hoy, mas de un mes, específicamente, dos (02) años, cuatro (04) meses, y quince (15) días, sin que conste que la interesada haya consignado el documento solicitado, se declara INADMISIBLE la solicitud de justificativo de testigos presentada por la ciudadana ROSA VALENTINA ABAD, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3. 172. 953, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Susan Marín Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 183. 799.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Med.....