En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO VILLAFRANCA PLANES Y EMILIA JOSEFINA SUBERO MEZONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.498.763 y Nº V- 8.302.062, respectivamente, estableciendo su último domicilio conyugal: En el Chuparín, Barrio las Delicias, Calle Ricaute, Casa N° 14-A, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA LIMPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 178.374, disolviéndo.....