En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por los presuntos agraviados, ciudadanos ARCHAK ORAH DJKIAN DJABURIAN, e YSABEL VERONICA TORRES DUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.306.919 y 1.483.397, contra las presuntas agraviantes, ciudadanas LORENA D´ARMAS PARES y LUISANA MARIA D´ ARMAS PARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.818.397 y 16.063.124, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ordenando la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-