SE DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescente : I.J.P., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, previstas en el Articulo 582 literales "C" Y "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.