D I S P O S I T I V A.
Basándose en las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ENJUICIAMIENTO del Adolescente SE OMITE, , por los delitos de: LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, tipificados en los artículos 422 ordinal 2° en relación con los artículos 417 y 416, todos del Código Penal., en perjuicio de las ciudadanas ROXIMAR CAROLINA SALAZAR CAMPOS y ELIANNYS BELLORIN PARRA.
Se ordena la remisión, en su oportunidad legal, de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, conforme lo establece el Artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente.....