el Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida, suficiente Título Supletorio de Propiedad, a favor del ciudadano: MICKELINO ALOISI PESSOLANO, ya identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.