Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud formulada por el Defensor de Confianza abogado JOSE E. PEREZ del imputado JUAN MANUEL LOPEZ, relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra de su representado, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.