En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos ROMÁN ENRIQUE MARÍN y MARÍA DE LAS MERCEDES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.310.151 y 4.220.349, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mayra A. Rengel, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 88.273, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Noviembre de 1.997, lo cual se evidencia del .....