Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código Adjetivo, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se ordena notificar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la debida nota marginal en la partida de nacimiento 3.484, del año 1992, correspondiente a la ciudadana María Fernanda Pérez Abad; a la Primera Autoridad del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la debida nota marginal en las partidas de nacimientos N° 151, del año 1997, correspondiente a la ciudadana María Daniela Pérez Abad y N° 671, del año 1999, correspondiente a la ciudadana María Verónica Pérez Abad; y al Registro Principal del Estado Anzoátegui a objeto de que estampe las notas marginales correspondientes a las partidas de nacimientos antes señaladas.-