Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos REY SEBASTIAN WALLIS y FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.039.475 y 18.413.478. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.