Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentó la ciudadana; GINA LILIANA GOMEZ MATA en contra de la sociedad mercantil MEGA FARMA EXPRESS CA., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 17 de julio de 2013.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre al uno (1) de agosto del año dos mil trece.(2013) AÑOS 202 ° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
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