Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos NEY BEOMAR TEMPO NAVARRO E YRIS JOSEFINA RAMIREZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.944.161 y V-13.914.929, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.195, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Primero (01) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 41, folio 86, 87 y 88, Tomo 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1991. Y ASI SE DECIDE.