En consecuencia, concluye este Tribunal que al estar llenos los requisitos de los artículos 2, 3 y 5 de la referida Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el Beneficio mencionado. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado JESUS RAMON MARTINEZ TOVAR, en CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,5 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Observando este Tribunal que para la fecha 01-01-2019 a las 10:00 a.m, el mencionado ciudadano habrá cumplido con la totalidad de la pena impuesta. Regístrese y líbrense Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Pùblica, DRA. R.....