Y de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda modificar la colocación en entidad decretada provisionalmente en fecha 02 de Agosto del año 2007, y en consecuencia acuerda DECRETA LA REINSERCION, a su hogar de origen, a la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, ciudadana YOLIMAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.570.405, domiciliada en Calle 21 de Mayo, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, y por ende la Custodia de la niña de autos, de conformidad con el artículo 358 de la referida reforma de la Ley, referente a la Responsa.....