Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Salvador Peña Y Juana Evagelista Contreras De Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.497.096 y 1.950.546, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio asistidos por el Abg. Daniel Bermudez Olivero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.696; y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal del Municipio Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Y así se declara.-