este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO incoado por el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.235.125; en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., conforme a la sentencia Nro 7 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La publicación en extenso de la presente decisión se hará en esta misma fecha. El Tribunal exhorta a las partes a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Amparo. El Tribunal se retira.