Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por la abogada LAURA MILLAN, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal del acusado ERNESTO RAFAEL SANDOVAL; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado ERNESTO RAFAEL SANDOVAL, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio de YHONNY ALERTO PEREZ FLORES y LUIS ALCALA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, or.....