Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ésta aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año, es decir, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Revisadas las actuaciones cursantes a los autos se constata, que el ultimo acto en el presente juicio, se efectuó en fecha 27 de Octubre de 2003, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna por parte de la demandante ni de las demandadas. En este contexto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: ¿ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes¿¿ Asi mismo dispone .....