este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos PEDRO ANTONIO NOGALES, ARÍSTIDES BAUTISTA HENRÍQUEZ GRANADO, FREDDY JUSELINO HERNÁNDEZ, PEDRO GUZMÁN, MEDARDO SANTOS GARRIDO, VICTOR GONZÁLEZ, ELOY LOZANO, HÉCTOR GALANTON, ANTONIO REIS DÍAZ, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA),