Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado ALIRIO JAVIER LOPEZ BLANCO, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Las Morochas, El Rincón Municipio Pozuelo, Estado Anzoátegui; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Librese Boleta de traslado al Internado Judicial de Barcelona, ordenándole el traslado del penado ALIRIO JAVIER LOPEZ BLANCO, para el día 03-11-2005, a las 11:00 de la mañana, a los fines de impo.....