Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 437 literal "b" y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ LAYA GARCÍA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO TORNEL MEJÍAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de agosto de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud planteada por el ciudadano LEONARDO TONEL MEJÍAS de entrega material del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: HYUNDAY, AÑO: 2008, MODELO: TUCSON GL 2.0L, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOT WAGON, COLOR: AZUL, PLACAS: MFV 85K, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8V764581, SERIAL DE MOTOR: 646C7004861, USO: PARTICU.....