Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano DARWIN JOSE LEON OSORIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 14.559.282, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/80, de profesión u oficio maestro de panadero, residenciado en: SECTOR LA CABAÑA, CALLE ZARAZA, CASA S/N, URICA, MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-3089997, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Prote.....