Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por el Fiscal Séptimo Auxiliar encargado de la Fiscalia Tercera del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados ROLANDO JOSE GARCIA GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.961.591, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-09-1989, de años de edad 21, hijo de los ciudadanos: NAIH GARCIA (V) EVELIN GONZALEZ, residenciado en: CALLE NUEVA, CASA Nº 04-06, GUANAPE, MUNICIPIO BRUZUAL, TELEFONO Nº 0424-8134958; RONALD JOSE URIEPERO, quien es venezolano, titular de la Céd.....