Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; constituyen la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 452 ordinal 8, en relación con los artículos 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la TIENDA CIUDAD TRAKI. SEGUNDO: Se IMPONE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Co.....