Por lo antes expuesto y en razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y a las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PETRA DEL CARMEN RONDÓN, CARMEN VICTORIA, JOSÉ MANUEL, LOLYMAR DEL VALLE, WILLIANS JOSÉ y EFRAY ANTONIO SOLANO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.998.786, V-17.263.163, V-14.641.665, V-13.257.351, y V-12.014.585, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSÉ ANTONIO SOLANO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.510.230, fallecido ab-intestato en fecha 05 de Noviembre de 2011, conforme consta de documentación acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Proce.....