En aplicación de lo antes expuesto, esta Juzgadora atisba de la lectura efectuada al escrito de solicitud, que la parte interesada, ciudadano JOSÉ ANÍBAL CAMPOS FERNÁNDEZ, a través de su co-apoderado judicial abogado PEDRO CRUZ IRAZÁBAL, se limitó en su escrito a señalar los particulares a evacuar, ello sin indicar ni demostrar la existencia del riesgo que los hechos y circunstancias a hacer constar puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo, adicional a ello, se evidencia que el solicitante en los particulares de su solicitud, pretende se deje constancia de circunstancias ó situaciones, que evidentemente desnaturalizan el objeto de la inspección judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, en tal sentido, mal podría este Tribunal admitir la presente solicitud, en los términos indicados por la parte interesada, por cuanto de hacerlo de esa manera se estaría vulnerando la jurisprudencia y norma anteriormente transcrita y citada, y .....