Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" para el conocimiento de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, presentada por los ciudadanos AMERICA DEL VALLE ASTUDILLO ROJAS y PEDRO ANTONIO GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.438.809 y V-10.220.045. respectivamente, donde solicita a este Tribunal se les declare disuelto el vínculo Matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 01/08/1988, Acta No. 168, folios 342 y 343, según consta de acta de Matrimonio asentada en el Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año .....