Este Tribunal Superior considera prudente que el presente asunto tiene que reponerse al estado de que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se pronuncie sobre la admisibilidad de la SOLICITUD POR DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NANZO ALI GARCÍA Y YASMINE ROSARIO ROJAS RINCONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10. 061. 319 y 15. 014. 090, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. Gerardo Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44. 973, y su reforma, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 03 de marzo de 2004, mediante el cual se le da entrada al Asunto en los libros de causas; todo en aras del equilibro procesal y la seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso. Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.