En el caso de autos al modificar los miembros de dicha asociación la cláusula primera del Documento Constitutivo- Estatutario se desprende que fue su voluntad modificar su domicilio principal, como en efecto lo modificaron y, al cambiarlo del Municipio Francisco de Miranda al Municipio José Gregorio Monagas, es de entender en consecuencia que el Juzgado Competente para continuar conociendo de las actuaciones derivadas del Juicio Principal de NULIDAD DE ASAMBLEAS, y los asuntos contenciosos que se deriven es el Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas, a cargo del Dr. ARÍSTIDES MEDRANO, a quién se declara COMPETENTE para continuar conociendo del presente asunto, y así se decide.-Decisión que se dicta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley.-
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, agréguese a y déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al tribunal de origen a los fines de Ley.
Dada, firmada y sellad.....