este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana DALIA MARINA ABAD MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, 8.225.884, en contra de las Empresas BAKER HUGHES S.R.L., y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
SEGUNDO: Se condena a las empresas accionadas ya identificadas, a cancelar solidariamente a la demandante la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) por concepto de daño material en virtud de las lesiones corporales que sufrió la demandante en el accidente de transito que dio origen a la presente demanda, por considerar esta Juzgadora la indemnización más justa al daño sufrido de acuerdo a lo alegado y probado en autos.
TERCERO: Se ordena la corrección o indexación monetaria de l.....