este juzgador observa que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción para considerar que el hoy imputado ha sido autor o participe en los delitos precalificados por la Representante de la Vindicta Pública, es por lo que se acoge a tal precalificación.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y TREINTA DÍAS (30) DÍAS; 3) Régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS y las del artículo 92 en el numeral 7 de la Ley Especial, consistente en remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. Ya que este juzgador considera que existen sufi.....