Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria entre la ciudadana BELLA ANTONIA SALAZAR LEANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.195.322, domiciliada en Av. Octavio Camejo, Urbanización casa Bote C, Nº 08, Lechería Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui y el ciudadano JOAQUIN SAYALERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.420.231. Así se decide.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así co.....