En el sub iudice , como ya se dijo el contenido del libelo de la demanda es del mismo tenor, los sujetos son los mismos , al igual que el objeto del contenido en Asunto BP02-V- 2014- 000335, motivo por el cual, este Tribunal, en conocimiento como esta que en este mismo Juzgado cursa otra causa donde el contenido del libelo de la demanda es del mismo tenor, los sujetos son los mismos , al igual que el objeto del presente Asunto; en aras de garantizar una justicia transparente, al orden público, declara INADMISIBLE , conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la demanda por Desalojo de local comercial (SIC), interpuesta por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116029, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BESTALIA JOSEFINA ASTUDILLO FREITES, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 309. 161, conform.....