En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RICHARD RAFAEL LARA GUZMAN y CARLA CAROLINA SANCHEZ CHIRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.275.076 y V-14.102.731, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio OSBELYS OTERO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.830, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en Registrador Civil de Puerto la Cruz , Municipio Sotillo del .....