Sobre la base de los argumentos expuestos, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de amparo cautelar por los hechos sobrevenidos atribuidos a la Registradora Subalterna de La Asunción, Estado Nueva Esparta, por el actor en su libelo, toda vez que la orden que le fue impartida por este Tribunal a dicha funcionaria contenía la admonición so pena de desacato, de proceder a la protocolización del documento ¿siempre y cuando cumpla con los requisitos de forma y de fondo a que se contrae la Ley de la especialidad¿ y que en caso de no ser así, estableciera su negativa al registro del tantas veces mencionado documento, de conformidad con la Ley y de inmediato, oficiara a este Tribunal con las resultas de la orden contenida en el mencionado oficio, y, así lo hizo la funcionaria.-
No obstante lo decidido, la autoridad de que está investido este Tribunal debe preservarse en toda su integridad, hasta tanto un acto de superio.....