Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano ; LUIS EDGARDO MARIN VERA, quien dice ser Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 5.979.281, donde nació en fecha 13-01-65 de años 40, de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de Luisa Vera (V) Y Luis Marín (V), y residenciado la Manzana 8, N° 08, La Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui,de conformidad con el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Organico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Polical N° 02, participando la libertad del imputado antes referido, Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a fin de partici.....