Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoategui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA a los adolescentes OMITIDO , quien dijo ser Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02/07/86, de dieciocho (18) años de edad, Indocumentado, hijo de los Ciudadanos OMITIDO , residenciado en OMITIDO , Estado Anzoátegui, y OMITIDO , quien dijo ser Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/10/86, de dieciocho (1 8) años de edad, Indocumentado, hijo de los Ciudadanos OMITIDO , residenciado en OMITIDO y ORDENA SU UBICACION INMEDIATA, a través de la Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoategui Zona Policial N°1, quienes una vez lograda o no la ubicacion del .....