este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YERY DEL VALLE GONZÁLEZ GÓMEZ Y PEDRO IGNACIO MÉNDEZ ROJAS, anteriormente identificados, contraído por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, San Félix; en fecha 15 de Julio de 1.999, según consta de Acta de Matrimonio N°. 143, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-