Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide excusar al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.707.091, del cumplimiento de su deber como Escabino, en virtud que no cumple el requisito exigido en el artículo 151, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra de los acusados ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS y EKEL JOSE RENGEL, por la comisión del delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio de la victima JESUS ALBERTO ORTIZ RODRIGUEZ. Remítase oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.