Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la defensa privada del acusado IRBIN ROBERTO GUARAMATA BARRIOS y ACUERDA MANTENER la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta en fecha 17-11-2010 por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, impuesta al Adolescente IRBIN ROBERTO GUARAMATA BARRIOS, la cual ha de cumplir en la Casa de Formación Intensiva Profesor Antonio José Díaz, hasta la extinción de la misma.- Igualmente solicita con carácter urgente al centro de especializado Casa de Formación Integral Prof. Antonio Díaz , un informe pormonerizado, sobre la relaciones y el estado físico del acusado .- Líbrense las corr.....